Recopilación de la principal jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y Tribunales inferiores sobre Discapacidad y Salud elegida especialmente con un criterio sistemático por el Dr. Rosales. Cada fallo es transcripto íntegramente precedido de un abstract a fin de agilizar el acceso a su contenido completo.
En este fallo la Corte Suprema resuleve que las empresas de medicina prepaga y entidades similares están obligadas a la cobertura de la ley 24.901 de discapacidad
El Tribunal de Familia Nro 2 de Mar del Plata declaró la inhabilitacion- no la insania- de un adulto con sindrome de down. Designo como curadores a sus dos padres y aplicó analógicamente las reglas de la patria potestad. Declaro inconstitucional el artículo del codigo civil que no permite que el curador sea mas de una persona fisica
ACCION DE AMPARO interpuesta por el Defensor del Pueblo de la Nación. Condiciones mínimas de seguridad del servicio de transporte ferroviario de la Línea San Martín. Se ordena al prestador del servicio ferroviario garantizar a todos los pasajeros condiciones de seguridad e higiene y particularmente en lo que hace al uso de personas con capacidades diferentes y al Estado Nacional y a la Secretaría de Transporte a ejecutar los controles y acciones necesarias para que aquella cumpla debidamente con las obligaciones a su cargo. Procedencia
El expediente llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por un problema de orden procesal, pero al Corte vuelve a definir varios puntos importantes de su doctrina anterior: a) Confirma que DIBA es Estado y por ello no puede ampararse en su no adhesión a la ley 24.901 como obra social para no cumplirla, y b) La reconfirmación de los derechos sociales de las personas con discapacidad mas pobres, ya que rechaza la imposición de costas a la actora (en el marco de las especiales condiciones del fallo)
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos dicto recientemente un fallo a favor (parcialmente) de una persona con discapacidad motriz por el cupo del 4%. El fallo queda a mitad de camino ya que no le ordena al Estado Provincial contratar laboralmente a la actora, sino que declara nulo los concursos anteriores y ordena al estado provincial incorporar a la actora reconociendo el derecho de la misma como aspirante a la cobertura del cupo fijado por el art. 8 de la ley 10.592, y condenando a la demandada a que, teniendo en cuenta los restantes requisitos fijados por dicha normativa y en cuanto sean compatibles con las premisas señaladas por la ley 10.430, dicte uno nuevo ajustado a las pautas fijadas en la presente." Es decir, determina que solo vuelve a la etapa inicial como un concursante mas. La solución presenta en la práctica mas de un dificultad
Nuevamente el Tribunal Supremo de la Ciudad ha rechazado la pretensión de la ObSBA de no cumplir con la 476 que la obliga a ingresar al sistema de Obras Sociales Nacionales de la ley 23.660 y 23.661. Aunque la jurisprudencia de la ciudad ha resuelto en innumerables ocasiones su obligación de dar cobertura a las personas con discapacidad en los términos de la ley 24.901, su incorporacion al sistema nacional de obras sociales permitiría zanjar en forma definitiva esta discusión equiparando la situación de las personas con discapacidad a todos los demás beneficiarios.
El Juzgado Contencioso Adminitrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires de la Dra. Lidia Lago ordenó, como medida precautoria, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que designe dos celadores individuales a dos alumnos con síndrome de Prader Willi debido a la especial atención que requieren por su enfermedad. (Gentileza Hugo Fiamberti)
La Corte Suprema de Justicia determino la competencia del Juez del lugar donde se haya internado un paciente (en este caso un joven de 20 años drogodependiente) a fin asegurar el control judicial. Aprovechó la oportunidad para explayarse sobre la temática de la internación.
La Corte Suprema de Justicia, en competencia originaria, vuelve a reiterar su principio de la necesidad de reclamo previo administrativo al Estado Nacional o Provincial para reclamar por la no cobertura de prestaciones médicas, reiterando así su jurisdprudencia del caso Orlando c/ Estado Nacional de Mayo de 2005
Iniciada por una denuncia en defensa del Consumidor la Sala III de la Camara en lo Contencioso Administrativo federal condenó a una prepaga a pagar una multa de $20.000 por incumplimiento de la ley 24.901. La Sala III considero además aplicable el artículo 3 de la ley 24.240 del consumidor.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación reitera su jurisprudencia del caso Chena rechazando amparo por no encontrarse agotada la vía administrativa y por no estar probado el incumplimiento del obligado.
A las empresas de medicina prepaga se les aplica la ley 24.901 de discapacidad
La Sala A de la Camara Comercial de la Capital Federal ordenó una medida cautelar contra medicina prepaga por la ley 24.901 y 24.754
La Corte Suprema de Justicia ha resuelto que no es necesario reunir una incapacidad del 66% para acceder al beneficio de una pensión por discapacidad. Hay que considerar las circunstancias de cada caso
Un juez ordenó a Solá dar casa y alimentos a un chico enfermo (10/11/2005 Diario Hoy - La Plata) El menor tiene 12 años. Estaba internado en el Hospital de Niños. Sufre una grave discapacidad motora. La Justicia platense sostuvo que el Estado vulneraba derechos sociales elementales. El Ejecutivo tiene 5 días para acatar la medida.
La Corte Suprema de Justicia determinó que es competente la Justicia Civil y no la de la ciudad de Buenos AIres, por demanda de una ONG exigiendo colocación de rampa en un edificio. Uno de los fundamentos para esta decisión es que no fué demandada la ciudad y por ello corresponde la justicia nacional civil.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION CONDENANDO A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR MEDICACION DE ESCLEROSIS MULTIPLE
Nuevamente la Justicia Civil de la Ciudad de Buenos Aires declara aplicable a una empresa de medicina prepaga la ley 24.901
La Sala II de la Cámara MEDIDA CAUTELAR- MAESTRA INTEGRADORA. Contencioso Administrativa de Tucuman concedio una medida cautelar por maestra integradora.
NUEVA JURISPRUDENCIA: La Corte Suprema de Justicia no es competente para iniciar recursos de amparo sin agotar antes la via judicial local
Medida cautelar contra una empresa de medicina prepaga aplicando la ley 24.901
Medida cautelar contra obra social a fin de continuar prestación educativa, sin perjuicio de la oferta estatal
OBRAS SOCIALES. Menor discapacitado. Prescripción de tratamiento no atendido por profesionales de la obra social. Medida cautelar. Procedencia. Posibilidad de usar un prestador fuera de cartilla
DERECHO A LA SALUD. Obligaciones de las obras sociales. Convención sobre los Derechos del Niño
L. 1153. XXXVIII. "L., G. B. y otros c/ Estado Nacional".
AMPARO. Constitucionalidad de la ley 24754. EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA: Obligación de brindar cobertura respecto de los riesgos derivados de la drogadicción y del contagio del virus HIV (sida). H 90 XXXIV RECURSO DE HECHO - "Hospital Británico de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social)" - CSJN - 13/03/2001
MEDIDAS CAUTELARES. Tutela anticipada. Medida cautelar innovativa C. 2348. XXXII RECURSO DE HECHO - "Camacho Acosta, Maximino c/ Grafi Graf S.R.L. y otros" - CSJN - 07/08/1997
DERECHO A LA VIDA: Derecho a la Preservación de la Salud. Menor discapacitado sin cobertura de obra social ni recursos económicos. Ley 24091 (arts. 3, párrafo segundo; 4 y concordantes) y Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Art. 23) M. 375. XXXVI - Monteserin, Marcelino c/ Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social - Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas - Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad - CSJN - 16/10/2001
DERECHO A LA SALUD. Cobertura de medicamentos en los casos de esclerosis múltiple. Modificaciones al Plan Médico Obligatorio: Improcedencia A. 891. XXXVIII - "Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta c/ Ministerio de Salud - Estado Nacional s/ acción de amparo-medida cautelar" - CSJN - 18/12/2003
CSJN In re: "Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas s/ Recurso de Hecho"
Recurso de amparo. Cambio de Jurisprudencia anterior de la misma Sala. Aplicación de la ley 24.901 a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso (D.A.S.). Organismo no adherido a la ley 24.901. Obligación del Estado Nacional...
Selección de jurisprudencia sobre discapacidad realizada por el Dr. Rosales. Publicada en Jurisprudencia Argentina, Semanario especial: "Discapacidad" del 4 de abril de 2002