Recopilación de la principal jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y Tribunales inferiores sobre Discapacidad y Salud elegida especialmente con un criterio sistemático por el Dr. Rosales. Cada fallo es transcripto íntegramente precedido de un abstract a fin de agilizar el acceso a su contenido completo.
En este fallo la Corte Suprema resuleve que las empresas de medicina prepaga y entidades similares están obligadas a la cobertura de la ley 24.901 de discapacidad
El Tribunal de Familia Nro 2 de Mar del Plata declaró la inhabilitacion- no la insania- de un adulto con sindrome de down. Designo como curadores a sus dos padres y aplicó analógicamente las reglas de la patria potestad. Declaro inconstitucional el artículo del codigo civil que no permite que el curador sea mas de una persona fisica
ACCION DE AMPARO interpuesta por el Defensor del Pueblo de la Nación. Condiciones mínimas de seguridad del servicio de transporte ferroviario de la Línea San Martín. Se ordena al prestador del servicio ferroviario garantizar a todos los pasajeros condiciones de seguridad e higiene y particularmente en lo que hace al uso de personas con capacidades diferentes y al Estado Nacional y a la Secretaría de Transporte a ejecutar los controles y acciones necesarias para que aquella cumpla debidamente con las obligaciones a su cargo. Procedencia
El expediente llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por un problema de orden procesal, pero al Corte vuelve a definir varios puntos importantes de su doctrina anterior: a) Confirma que DIBA es Estado y por ello no puede ampararse en su no adhesión a la ley 24.901 como obra social para no cumplirla, y b) La reconfirmación de los derechos sociales de las personas con discapacidad mas pobres, ya que rechaza la imposición de costas a la actora (en el marco de las especiales condiciones del fallo)
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos dicto recientemente un fallo a favor (parcialmente) de una persona con discapacidad motriz por el cupo del 4%. El fallo queda a mitad de camino ya que no le ordena al Estado Provincial contratar laboralmente a la actora, sino que declara nulo los concursos anteriores y ordena al estado provincial incorporar a la actora reconociendo el derecho de la misma como aspirante a la cobertura del cupo fijado por el art. 8 de la ley 10.592, y condenando a la demandada a que, teniendo en cuenta los restantes requisitos fijados por dicha normativa y en cuanto sean compatibles con las premisas señaladas por la ley 10.430, dicte uno nuevo ajustado a las pautas fijadas en la presente." Es decir, determina que solo vuelve a la etapa inicial como un concursante mas. La solución presenta en la práctica mas de un dificultad
Nuevamente el Tribunal Supremo de la Ciudad ha rechazado la pretensión de la ObSBA de no cumplir con la 476 que la obliga a ingresar al sistema de Obras Sociales Nacionales de la ley 23.660 y 23.661. Aunque la jurisprudencia de la ciudad ha resuelto en innumerables ocasiones su obligación de dar cobertura a las personas con discapacidad en los términos de la ley 24.901, su incorporacion al sistema nacional de obras sociales permitiría zanjar en forma definitiva esta discusión equiparando la situación de las personas con discapacidad a todos los demás beneficiarios.
El Juzgado Contencioso Adminitrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires de la Dra. Lidia Lago ordenó, como medida precautoria, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que designe dos celadores individuales a dos alumnos con síndrome de Prader Willi debido a la especial atención que requieren por su enfermedad. (Gentileza Hugo Fiamberti)
La Corte Suprema de Justicia determino la competencia del Juez del lugar donde se haya internado un paciente (en este caso un joven de 20 años drogodependiente) a fin asegurar el control judicial. Aprovechó la oportunidad para explayarse sobre la temática de la internación.
La Corte Suprema de Justicia, en competencia originaria, vuelve a reiterar su principio de la necesidad de reclamo previo administrativo al Estado Nacional o Provincial para reclamar por la no cobertura de prestaciones médicas, reiterando así su jurisdprudencia del caso Orlando c/ Estado Nacional de Mayo de 2005
Iniciada por una denuncia en defensa del Consumidor la Sala III de la Camara en lo Contencioso Administrativo federal condenó a una prepaga a pagar una multa de $20.000 por incumplimiento de la ley 24.901. La Sala III considero además aplicable el artículo 3 de la ley 24.240 del consumidor.